Recogeremos en este apartado algunos casos a modo de pregunta-respuesta que pudieran plantearse y que, de hecho, suelen ser las cuestiones simples que habitualmente los clientes han planteado en DAURO ABOGADOS. Evidentemente salvando la obligada protección de datos de nuestros clientes, no hacemos referencia a casos concretos, sino que se tratan las cuestiones de un modo sencillo, lo más comprensible posible y genéricamente, siendo aconsejable que, una vez sacados de esa duda inicial, ustedes consulten su problema o caso concreto dirigiéndose a éste o a cualquier otro despacho de abogados.

PROPIEDAD HORIZONTAL, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:

En DAURO ABOGADOS contamos con Administradores de Fincas colegiados para llevar toda la gestión de las Comunidades de Propietarios. Es importante contar con el servicio de este tipo de profesionales, el costo que supone mensualmente para la comunidad es insignificante comparado con las numerosas ventajas que supone hacer las cosas bien para evitar problemas posteriores. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no es compleja, los casos que en el día a día se plantean en una Comunidad son infinitos, muchos de ellos no están contemplados específicamente en la Ley y muy problemáticos derivados de las relaciones personales y patrimoniales entre comuneros, y aconsejan ponerlos en manos de profesionales expertos.

Un propietario no paga desde hace un tiempo sus cuotas por gastos comunes a la Comunidad de Propietarios ¿Qué podemos hacer?

Actualmente existe un procedimiento bastante sencillo y rápido para reclamar judicialmente estas deudas, se llama procedimiento monitorio. Mediante éste se obtiene una resolución judicial (Auto) que es un título ejecutivo con el cual se puede llegar hasta a embargar el piso o local del propietario deudor.

En DAURO ABOGADOS asesoramos, defendemos y representamos a su Comunidad de Propietarios SIN COSTO alguno para la misma. La ley nos permite reclamar los gastos judiciales originados como consecuencia de la necesidad de presentar la demanda al propietario moroso, por ser éste el auténtico responsable del mismo. Para ello hay que seguir un procedimiento concreto que estamos dispuestos a informar

¿Tienen obligación de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor los propietarios de los locales comerciales situados en los bajos del edificio?

Si. En principio, todos los propietarios pertenecientes a la Comunidad de Propietarios tienen obligación de contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación. Así lo establece el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. La norma no exime a ningún propietario de esta obligación aunque no disfrute de este servicio. La salvedad vendría en el supuesto de que los Estatutos o un Acuerdo expreso de la Comunidad si les eximiese de esta obligación.

Una entidad bancaria ha embargado a un propietario que adeuda a la comunidad más de un año de recibos de cuotas comunes ¿Puede la Comunidad de Propietarios exigir al banco el pago de los recibos adeudados por este propietario?

Si, además, el art. 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las cuotas vencidas son créditos preferentes, incluso al crédito hipotecario del banco.

¿Nuestra Comunidad no cuenta con ascensor, podemos ponerlo obligando al pago al resto de los propietarios?

Si, aunque para ello hay que seguir unas normas en la convocaria de la Junta de Propietarios en la que se decida este acuerdo, siendo preciso un porcentaje determinado de votos a favor. Veamoslo brevemente:

Convocatoria de la Junta de Propietarios: Es importante que en la convocaria en la se cite a los propietarios a decidir sobre este asunto queda claramente definido dentro del orden del día este punto. Y aún más importante, que se cite de modo que se pueda probar que todos los propietarios han sido debidamente convocados.

Quorum o porcentaje de votos necesario: se regula en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: No se requiere la unanimidad, sino el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Evolución jurisprudencial: los Tribunales vienen adoptando una evolución cada vez más favorable a facilitar la posibilidad de instalar este tipo de servicio por considerarlo de interés general, incluso hay sentencias que se pronuncian a favor de su instalación cuando con ello se ven afectados elementos no sólo comunes, sino también privativos de algún propietario en particular, permitiendo la constitución de una servidumbre a tal fin, siempre que concurran las mayorias exigidas legalmente para la adopción del acuerdo.

Consejo de DAURO ABOGADOS: este asunto supone una partida económica importante que aconseja que todos los pasos que se den desde el inicio este supervisados por profesionales, administrador de fincas y abogado, para evitar problemas posteriores. Incluso el costo que supone la intervención de estos profesionales puede verse amortizado desde el inicio no sólo por que se evitan problemas posteriores, sino porque se pueden solicitar con su intervención ayudas de los organismos públicos para este tipo instalaciones.

En DAURO ABOGADOS tenemos dilatada experiencia no sólo en este tipo de asuntos, sino también en otros semejantes como desafección de elementos comunes, habitaciones de portería, instalación de video-portero, nuevas instalaciones de telecomunicaciones, energia solar y eólica, etc. No dude en consultarnos sus dudas al respecto concertando cita por teléfono o email.

Seguidos trabajando para usted, vuelva regularmente a este apartado y, posiblemente, encuentre la respuesta a un caso como el suyo, si no encuentra una respuesta, envíenos su pregunta al correo info@dauroabogados.com, estaremos encantados de ofrecerle una respuesta.

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