Consúltenos le informaremos puntualmente de sus derechos, plazo para ejercitar las reclamaciones, frente a quienes, pruebas que debe reunir, informes periciales, negociaciones con técnicos y aseguradoras, etc.
No todos los casos son iguales, a modo de ejemplo le comentamos tres supuestos diferentes que, entre otros, hemos tenido en nuestro despacho con tres soluciones diferentes:
En este caso se trataba de una Comunidad de Propietarios con numerosos problemas tanto en viviendas como, sobre todo en los garajes. Recuerdo una anécdota ocurrida cuando el perito judicial de una de las compañías aseguradoras nos llamó para realizar su informe pericial. Como venía desde Málaga en su coche quedamos con él en que no se preocupara por donde aparcarlo que tenía un aparcamiento a su disposición en la mismo garaje del edifico donde había que hacer el informe. Cual fue su sorpresa cuando no puedo bajar el coche por la rampa de entrada al garaje. Había un claro defecto de diseño del mismo. El informe de este técnico, que recordemos era el de las demandadas, y sobre todo su testimonio en juicio, como pueden imaginar fue demoledor.
La sentencia condenó a indemnizar a la Comunidad, porque siguiendo nuestro consejo y dado que las obras eran urgentes realizaron las reparaciones necesarias y después pedidos que se les reintegraran estas cantidades más una importante cantidad por intereses legales y procesales.
Este suele ser el caso más común: tras presentar la demanda los abogados de las compañías aseguradoras suelen ofrecer indemnizaciones para evitar una condena judicial. Dicho acuerdo supone para nuestro cliente una mayor rapidez a la hora de realizar la obras de reparación necesarias.
En este caso se trataba de una comunidad de propietarios pequeña de unos 15 comuneros con problemas de filtraciones en las cubiertas por una mala calidad de los materiales empleados y una mala ejecución.
En este caso se trata de una construcción en régimen de auto-promoción. Uno de los propietarios miembro de esta comunidad tras certificar los técnicos el fin de la obra en octubre de 2006, se encuentra en la situación de que no le dan la licencia de primera ocupación por numerosos reparos del servicio de urbanismo del Ayuntamiento. La ejecución del edificio en general y la de su vivienda en particular presenta numerosos defectos constructivos que con el paso del tiempo se van agravando y se traduce en un aumento de los daños y perjuicios para este particular y su familia.
Ante la sorprende negativa de la Comunidad o su falta de acuerdo por demandar a los responsables de la obra, el particular decide actuar por su cuenta. Demandamos a todos los responsables, cuyo resultado es un acuerdo el mismo día del juicio por el cual los demandados se comprometen a reparar los defectos, no reconociendo los daños morales causados, continuando el juicio en reclamación de esta indemnización por el sufrimiento causado a esta familia.
El juzgado, en una sentencia ejemplar, reconoce los daños morales causados fijando una indemnización cercana a los dos mil euros mensuales. Desde la fecha en que los técnicos certificaron que la obra estaba bien construida (certificado final de obra en octubre de 2006) hasta que tras arreglar los defectos la vivienda sea habitable, más de doscientos mil euros de indemnización. La sentencia aún no es firme (motivo por el cual aún no la publicamos en esta página), pero el Juzgado sigue una línea de clara prioridad a la protección de los consumidores frente a los abusos de los técnicos y demás responsables de la construcción.
Es innegable que en situaciones como ésta las molestias y el sufrimiento causado, deben ser indemnizados por los responsables, con resultados como éste se acabarían las situaciones de abuso que tanto han abundado en nuestro país.